Los proveedores eléctricos tienen que ser autorizados por el Departamento de Control de Utilidades Públicas (DPUC) antes de que ellos puedan proporcionar la energía a los consumidores de Connecticut. El DPUC mantiene una lista puesta al día de proveedores eléctricos y agregadores autorizados. Usted puede llamar al Centro de Respuestas gratis al 1-888-922-3782 o puede ir a la lista de los proveedores en el website de DPUC haciendo clic aquí, o la lista de agregadores haciendo clic aquí.
Cuidadosamente considere sus opciones antes de hacer una selección. Usted puede escoger a un proveedor eléctrico basado en lo que es mas importante para usted. Algunas cosas que usted podría considerar son el precio, los servicios adicionales ofrecidos o si la energía es hecha de fuentes renovables. Antes de que un proveedor eléctrico pueda empezar la distribución de energía, le tiene que proveer con lo siguiente:
- información escrita sobre el precio de la electricidad que está
- vendiendo;
- términos y condiciones de servicio;
- mezclas de fuentes combustibles y las emisiones aéreas, y
- los derechos del consumidor para cancelar el servicio
Según la ley, le está prohibido a los proveedores eléctricos anunciar o descubrir los precios del servicio de electricidad de una manera que le haga pensar a usted que la parte de la factura relativa a la generación del servicio le cubre todo el servicio de entrega de energía. Cuando un proveedor de electricidad le informa a usted acerca del precio de electricidad, tabién debe informarle sobre el precio promedio actual de la distribución del servicio y debe incluir en esa información, el Cálculo Competitivo de Transición (Competitive Transition Assessment) y los Sistemas de Cargos por Beneficios (Systems Benefits Charge) para la categoría de clientes a que usted pertenece - por ejemplo, residencial, comercial, industrial, etc.
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